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Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia
Objetivos Conozca cómo ha influido la aplicación del Reglamento General de Protección
de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) en
los tratamientos de videovigilancia en relación con la normativa de Seguridad
Privada y las posibilidades de grabación en espacios públicos. Conozca cómo
adaptar su negocio a las exigencias de la responsabilidad proactiva. Como es bien sabido, todas las empresas han de conservar y proteger datos de
clientes, empleados y de otros colectivos según su actividad, por tanto están
sujetas al cumplimiento de la normativa de protección de datos. Disponer de
datos de personas físicas conlleva una serie de obligaciones legales y su
incumplimiento puede generar fuertes sanciones administrativas. Por tanto para las empresas que gestionan estas instalaciones es
imprescindible tener claros aspectos críticos: - ¿En qué supuestos es necesario contar con un Registro de Actividades de
Tratamiento y cuántas actividades en necesario reflejar? - ¿Es obligatorio realizar una Evaluación
de Impacto relativa a la Protección de Datos? Estudiaremos el caso específico de las empresas de seguridad o de las
entidades usuarias de sistemas de Videovigilancia por CCTV, en las que es
necesario contemplar su adaptación a la normativa aplicable: 1.- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (RGPD). 2.- Artículo 22 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, Orgánica de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). 3.- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Además, se considerarán los criterios de las Agencias, especialmente la
Agencia Española de Protección de Datos, así como informes jurídicos
relacionados.
- Normativa aplicable al tratamiento de datos personales en la videovigilancia Compartir esta
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