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Campus Seguridad - GET

Formación y Empleo para Profesionales de la Seguridad

INFORMACION Y CONTACTO CON CENTRO DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD

Formación bonificada

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

Puede bonificarse cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

 

TRAMITACIÓN DEL SISTEMA DE BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
POR GASTOS EN FORMACIÓN

Para la gestión de la bonificación debe ponerse en contacto con Grupo Estudios Técnicos al menos 10 días antes de la fecha de inicio del curso que se va a realizar, ya que debe cumplimentar unos documentos específicos imprescindibles para la realización del trámite.

 

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
POR GASTOS EN FORMACIÓN

Normativa

  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  • ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • ORDEN TAS/37/2008, que modifica la Orden TAS/2307/2007 reguladora de la formación de demanda
  • Resolución de 29 de junio de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2012
  • Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas. 
  • Resolución 27 abril de 2009 cuestionario de evaluación

    Características básicas del Sistema.

    • Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

    • Cada empresa, sin importar su tamaño, tiene posibilidad de elegir su propia formación para los empleados y obtener ayudas para realizarla.

    • Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación. Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso. El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.

    • Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.

    La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

    • de 6-9 trabajadores 5%
    • de 10-49 trabajadores 10%
    • de 50-249 trabajadores 20%
    • de más de 250 trabajadores 40%

    Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.

    La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
    Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.

    La aplicación facilita información sobre el estado de cumplimiento de este requisito.

    • El sistema se basa en dos procesos:

    - Proceso económico.

    • La empresa abona el importe de la formación a su proveedor.
    • Contabiliza este gasto en una cuenta específica de formación.
    • Se descuenta el importe correspondiente en el pago a la Seguridad Social al finalizar la formación.

    - Proceso de control. (Este proceso se realiza para que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pueda, cuando lo considere necesario, realizar acciones de verificación de la formación).

    • Se da de alta la empresa en el sistema de bonificaciones.
    • Se comunica el inicio del curso y el listado de participantes con 7 días naturales de antelación.
    • Se confirman los asistentes al curso el día de su comienzo (en caso de formación presencial).
    • Se firman partes de asistencia en todas las sesiones formativas (en caso de formación presencial).
    • Se realiza seguimiento de participación y asistencia en la plataforma (en caso de teleformación)
    • Se realizan evaluaciones de satisfacción por parte de los alumnos.
    • Se entrega un certificado o diploma.
    • Se comunica la finalización de cada acción formativa y el coste en que se ha incurrido.
    • En caso de existencia de RLT, se informa a ésta del inicio de los cursos.

    Las empresas pueden realizar el trámite de bonificaciones de dos formas:

    Ø Por sí mismas, contratando la formación a una entidad externa como Grupo Estudios Técnicos o realizando formación interna. Para la realización del proceso de control es necesario tramitar un certificado de firma digital, pues las comunicaciones sólo se pueden realizar a través de Internet.

    Ø Agrupándose con otras empresas. En este caso es imprescindible que exista una entidad organizadora como Grupo Estudios Técnicos.

    Los destinatarios finales de las acciones formativas han de ser trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Social por el concepto de formación continua, por tanto los autónomos quedan excluidos del sistema.

    La formación bonificada debe ser totalmente gratuita para el trabajador y no puede exceder de 8 horas diarias

    Las modalidades formativas podrán ser presenciales, teleformación y mixta y han de tener una duración mínima de 2 horas para ser subvencionables.

    ¿Cómo se bonifica el crédito para la formación continua?

    • Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad Social.

    • En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización a la Seguridad Social

    • La bonificación se aplicará en el TC de cotización correspondiente al mes en el que finaliza el curso y que se presenta en la Seguridad Social al mes siguiente, o bien en sucesivos TC’s del mismo año (plazo máximo el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del año en curso).

    • Las empresas, incluso en el supuesto de agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones establecidas en sus boletines de cotización.

    • Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejarán el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

    • El resto de las empresas (TC-2 normalizado) deben realizar una declaración complementaria (exclusivamente a través del TC-1) que comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho por este concepto (casilla 601), y que será tramitada conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores.

    Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deben estar realizados antes que se aplique la bonificación.

    Grupo Estudios Técnicos no se hace responsable de que las empresas contratantes de la formación no cumplan los requisitos particulares establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, o cualquier otra autoridad competente, para la obtención de la bonificación de acciones formativas ya realizadas, y en ninguno de los casos se procederá a la devolución del importe de matriculación.

    Para realizar cualquier solicitud póngase en contacto con nosotros, adjuntando en su petición todos sus datos para que podamos atender su solicitud de la mejor manera posible:

    Dirección

    Centro de Estudios de Seguridad
    GRUPO ESTUDIOS TECNICOS

    c/Antonio López 249, 1ª planta
    Madrid 28041
    Tel.: 915 001 724
    formacion@getseguridad.com

    Publicaciones, Consultoría y Formación
    Especializada en Seguridad

    Más información y contacto

    E.T. ESTUDIOS TECNICOS, S.A.
    Antonio López, 249 - 1º - 28041 Madrid
    Tel.: (34) 915 001 724
    formacion@getseguridad.com