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INFORMACION Y
CONTACTO
CON CENTRO DE ESTUDIOS DE
SEGURIDAD Formación
bonificada
Las empresas disponen de un
crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de
bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas
ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones
formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo
es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las
empresas y sus trabajadores. Puede bonificarse cualquier
acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la
empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos
de duración y límites de participantes establecidos en la normativa. TRAMITACIÓN DEL SISTEMA
DE BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL Para la gestión de la bonificación debe
ponerse en contacto con Grupo Estudios Técnicos al menos 10 días antes de la
fecha de inicio del curso que se va a realizar, ya que debe cumplimentar unos
documentos específicos imprescindibles para la realización del trámite. FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL Normativa Características básicas del Sistema. • Todas las empresas que cotizan por Formación
Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un
crédito para formación mínimo de 420 euros. • Cada empresa, sin importar su tamaño, tiene
posibilidad de elegir su propia formación para los empleados y obtener ayudas
para realizarla. • Para todas las empresas existe un máximo
financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad
de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la
modalidad presencial, del nivel de formación. Este coste es calculado
automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso.
El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de
multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso
y por el número de alumnos. • Las empresas cuya plantilla sea superior a 5
trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de
formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos
que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se
denomina cofinanciación. La cofinanciación privada varía en función de
la plantilla: Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan
exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. • El sistema se basa en dos procesos: - Proceso económico. • La empresa abona el importe de la
formación a su proveedor. - Proceso de control. (Este proceso se
realiza para que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pueda, cuando lo considere necesario,
realizar acciones de verificación de la formación). • Se da de alta la empresa en el sistema de
bonificaciones. Las empresas pueden realizar el trámite de
bonificaciones de dos formas: Ø Por sí
mismas, contratando la formación a una entidad externa como Grupo Estudios
Técnicos o realizando formación interna. Para la realización del proceso de
control es necesario tramitar un certificado de firma digital, pues las
comunicaciones sólo se pueden realizar a través de Internet. Ø
Agrupándose con otras empresas. En este caso es imprescindible que exista una
entidad organizadora como Grupo Estudios Técnicos. Los destinatarios finales de las acciones
formativas han de ser trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Social
por el concepto de formación continua, por tanto los autónomos quedan excluidos
del sistema. La formación bonificada debe ser totalmente
gratuita para el trabajador y no puede exceder de 8 horas diarias Las modalidades formativas podrán ser
presenciales, teleformación y mixta y han de tener una duración mínima de
2 horas para ser subvencionables. ¿Cómo se bonifica el crédito para la
formación continua? • Los costes sufragados por las empresas para
la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad
Social. • En este sentido, el crédito para formación
continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar
con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social. Aplicación de las bonificaciones en los
documentos de cotización a la Seguridad Social • La bonificación se aplicará en el TC de
cotización correspondiente al mes en el que finaliza el curso y que se presenta
en la Seguridad Social al mes siguiente, o bien en sucesivos TC’s del mismo año
(plazo máximo el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente
al mes de Diciembre del año en curso). • Las empresas, incluso en el supuesto de
agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones
establecidas en sus boletines de cotización. • Las empresas autorizadas a transmitir la
relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejarán el
importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier
otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). • El resto de las empresas (TC-2 normalizado)
deben realizar una declaración complementaria (exclusivamente a través del TC-1)
que comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho
por este concepto (casilla 601), y que será tramitada conforme al procedimiento
establecido para los saldos acreedores. Los pagos correspondientes a la actividad
formativa bonificada deben estar realizados antes que se aplique la
bonificación. Grupo Estudios Técnicos no se hace
responsable de que las empresas contratantes de la formación no cumplan los
requisitos particulares establecidos por la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo, o cualquier otra autoridad competente, para la obtención
de la bonificación de acciones formativas ya realizadas, y en ninguno de
los casos se procederá a la devolución del importe de matriculación.
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