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INFORMACION Y CONTACTO CON CENTRO DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD Formación bonificada
Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Puede bonificarse cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
TRAMITACIÓN DEL SISTEMA
DE BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL Para la gestión de la bonificación debe ponerse en contacto con Grupo Estudios Técnicos al menos 10 días antes de la fecha de inicio del curso que se va a realizar, ya que debe cumplimentar unos documentos específicos imprescindibles para la realización del trámite.
FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL Normativa Características básicas del Sistema. • Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros. • Cada empresa, sin importar su tamaño, tiene posibilidad de elegir su propia formación para los empleados y obtener ayudas para realizarla. • Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación. Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso. El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos. • Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación. La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan
exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. • El sistema se basa en dos procesos:
Las empresas pueden realizar el trámite de bonificaciones de dos formas: Ø Por sí mismas, contratando la formación a una entidad externa como Grupo Estudios Técnicos o realizando formación interna. Para la realización del proceso de control es necesario tramitar un certificado de firma digital, pues las comunicaciones sólo se pueden realizar a través de Internet. Ø Agrupándose con otras empresas. En este caso es imprescindible que exista una entidad organizadora como Grupo Estudios Técnicos. Los destinatarios finales de las acciones formativas han de ser trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Social por el concepto de formación continua, por tanto los autónomos quedan excluidos del sistema. La formación bonificada debe ser totalmente gratuita para el trabajador y no puede exceder de 8 horas diarias Las modalidades formativas podrán ser presenciales, teleformación y mixta y han de tener una duración mínima de 2 horas para ser subvencionables. ¿Cómo se bonifica el crédito para la formación continua? • Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad Social. • En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social. Aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización a la Seguridad Social • La bonificación se aplicará en el TC de cotización correspondiente al mes en el que finaliza el curso y que se presenta en la Seguridad Social al mes siguiente, o bien en sucesivos TC’s del mismo año (plazo máximo el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del año en curso). • Las empresas, incluso en el supuesto de agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones establecidas en sus boletines de cotización. • Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejarán el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). • El resto de las empresas (TC-2 normalizado) deben realizar una declaración complementaria (exclusivamente a través del TC-1) que comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho por este concepto (casilla 601), y que será tramitada conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores. Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deben estar realizados antes que se aplique la bonificación. Grupo Estudios Técnicos no se hace responsable de que las empresas contratantes de la formación no cumplan los requisitos particulares establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, o cualquier otra autoridad competente, para la obtención de la bonificación de acciones formativas ya realizadas, y en ninguno de los casos se procederá a la devolución del importe de matriculación.
E.T. ESTUDIOS TECNICOS, S.A. |